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LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

Normativa

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció, en su artículo 7, con carácter novedoso, una limitación a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. Básicamente, la limitación afecta a las operaciones a partir de 2.500 euros, en las que una de las partes sea empresario o profesional. Pues bien, aunque la medida se encuentra en vigor desde el 19 de noviembre de 2012, los datos publicados recientemente por la Agencia Tributaria (más de 1.297 sanciones impuestas), han vuelto a poner de actualidad este asunto, por lo que consideramos oportuno recordar los aspectos principales de la regulación de esta limitación, así como los relativos a la infracción y sanción que conlleva su incumplimiento.

La presente circular contiene una breve exposición de los aspectos principales de la regulación de la limitación de pagos en efectivo.

Ámbito de aplicación

Los pagos en efectivo que se limitan son los siguientes:

• Operaciones en las que una de las partes sea un empresario o profesional, que actúe como tal
• Con un importe igual o superior a 2.500 euros (o contravalor en moneda extranjera). Dicho importe se eleva a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.
Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y las operaciones entre particulares en las que ninguno actúa como empresario o profesional.

Concepto de efectivo

Se entiende por efectivo

a.) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b.) Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda.
c.) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, exceptuando los pagos e ingresos hechos a través de entidades de crédito, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.


Determinación de las cuantías

Para determinar la cuantía objeto de limitación, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en qué consiste la operación. Es decir, el límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí. Se plantea la duda de cómo opera el límite en las operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo el alquiler. En estos casos, según lo dispuesto en la pregunta del INFORMA nº 132786, la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera 2.500 euros.


Régimen sancionador

La infracción por el incumplimiento de dicha limitación será calificada como grave, siendo infractores tanto el pagador como el receptor, total o parcial, de las cantidades en efectivo,
incumpliendo las limitaciones establecidas.

Establece la norma que será de aplicación el régimen sancionador recogido en la Ley 30/1992 en lugar del de la LGT, aunque se encomiende su aplicación a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:

• La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo.
• La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción

Compatibilidad de la sanción con otras sanciones

La sanción derivada de la infracción de los límites para los pagos en efectivo, no es incompatible con otras posibles sanciones que resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que básicamente suponen la obligación de la presentación de declaración previa para:

• Salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera
• Movimientos por territorio nacional de medios de pagos por importe igual o superior a 100.000 €, o su contravalor en moneda extranjera.


Exoneración de responsabilidad por denuncia

Cualquiera de las partes intervinientes en la operación quedará exonerada de responsabilidad si en el plazo de 3 meses siguientes a que se hubiese realizado el pago en efectivo, se denuncia ante la AEAT. En la denuncia formulada se deberá hacer constar: (i) la operación realizada, (ii) su importe y (iii) la identidad de la otra parte interviniente.

Dicha denuncia sólo exonera de responsabilidad al primero en denunciar, dado que la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a
los 2.500 euros.

Prescripción

Destacar que el plazo de prescripción es de cinco años, y por tanto superior al plazo de prescripción fiscal actual de cuatro años.