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SOCIEDADES CIVILES E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Normativa

SOCIEDADES CIVILES E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con arreglo a la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades debemos de tener en cuenta que a partir de 2016 muchas de las Sociedades Civiles dejarán de estar en régimen de atribución de rentas y pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

¿a quién afecta el cambio?

Dos requisitos. A partir de 2016, muchas sociedades civiles dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas y deberán tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, este cambio afectará a las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil (Ley Impuesto sobre Sociedades, art. 7.1.a y DT 34ª) . Y, como veremos a continuación, se puede entender que la mayoría de sociedades civiles cumplen estos dos requisitos.

Personalidad jurídica

Sí la tienen. Respecto al primer requisito, siempre han existido discrepancias sobre cuándo una sociedad civil tiene personalidad jurídica. No obstante, en los últimos años los tribunales vienen considerando que existe personalidad jurídica desde el momento en que la sociedad civil realiza actividades en nombre propio (por ejemplo, si su nombre aparece en las facturas, en los contratos con clientes, en las tarjetas de visita de los socios, etc.) [entre otras: Sentencia del Tribunal Supremo, 28 de mayo de 2013; Sentencia Audiencia Nacional, 13 de mayo de 2013; Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza, 27 de diciembre de 2012; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 7 febrero de 2013] .

Sin inscripción. Además, los tribunales consideran que para tener personalidad jurídica no es preciso que la sociedad civil haya sido inscrita en el Registro Mercantil (TS, 7 de marzo de 2012).

Cabe entender que las sociedades civiles constituidas para compartir gastos, y en las que los socios actúen y aparezcan ante sus clientes en nombre propio (facturando ellos mismos), no se verán afectadas por el cambio legal. En estos casos, sí puede considerarse que sus pactos se mantienen secretos, y no tienen personalidad jurídica (Código Civil, art. 1669) .

Objeto mercantil

Sólo actividades mercantiles. Respecto al segundo requisito, todo parece indicar que el cambio legal sólo será aplicable cuando se realicen actividades mercantiles, que son la reguladas en el Código de Comercio (Código Comercio, arts.325 y 326) . En principio, por tanto, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas no se verán afectadas (dado que dichas actividades están reguladas por las normas del Código Civil).

Nuevo Código Mercantil. Sin embargo, el anteproyecto de Código Mercantil que sustituirá al actual Código de Comercio también considera como empresarios a quienes desarrollan las actividades anteriores, equiparándolos al resto de empresarios (Anteproyecto Código Mercantil, art.001-2) . Por tanto, si dicha norma ya está en vigor en 2016, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales o agrícolas, por ejemplo, también tendrán objeto mercantil en dicho momento y deberán tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Tributación a partir de 2016

Sin doble imposición. Según la ley, la transición del régimen de atribución de rentas al Impuesto sobre Sociedades no debe implicar ni para las sociedades civiles ni para sus socios que sus rentas tributen dos veces o que queden sin tributar. Así, las rentas que ya se hubiesen devengado hasta 2015, pero que la sociedad civil todavía no hubiese atribuido a los socios (como, por ejemplo, una venta con cobro aplazado), ya no se imputarán a dichos socios, sino que a partir de 2016 se computarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad civil (Ley del Impuesto sobre Sociedades, Disposición Transitoria 32ª. 2) .

Dividendos y plusvalías. Igualmente, los socios tampoco deberán tributar por los dividendos que perciban de la sociedad civil a partir de 2016 y que procedan de beneficios del año 2015, ni por las plusvalías que obtengan en caso de venta y que correspondan a beneficios no distribuidos obtenidos hasta 2015 (ya que ya habrán tributado por ellos al habérselos imputado la sociedad civil). Para ello, las sociedades civiles deberán determinar cuáles son sus fondos propios a 31 de diciembre de 2015 y así cuantificar el total de dichos beneficios (Ley del Impuesto sobre Sociedades, DT 32ª.3) .

Disolución y liquidación

Neutralidad fiscal

Sin tributar. Las sociedades civiles que no deseen tributar en el Impuesto sobre Sociedades podrán disolverse y liquidarse en el primer semestre de 2016, beneficiándose de un ventajoso régimen de neutralidad fiscal (Ley del IRPF, DT 19ª) :

• Los socios no deberán satisfacer el 1% en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (operaciones societarias).
• Si en la disolución se adjudican inmuebles a los socios, se aplicará una exención en la plusvalía municipal.
• En la mayoría de casos, aunque haya bienes que hayan aumentado de valor, los socios adjudicatarios no deberán declarar ninguna ganancia patrimonial y no tendrán que tributar. No obstante, deberán hacer algunos cálculos para determinar el valor de adquisición imputable a los elementos adjudicados.

Cálculo. En estos casos se deberá sumar al valor de adquisición de la participación para el socio (que incluirá las aportaciones que haya efectuado más los beneficios no distribuidos) las deudas que se le adjudiquen, y después restar el dinero y los créditos adjudicados. Una vez calculado dicho resultado (Ley del IRPF, Disposición Transitoria 19ª.2.c) :

• Si es positivo, no habrá ganancia para el socio. El valor de adquisición de los activos adjudicados, excluidos la tesorería y los créditos, se calculará distribuyendo dicho importe entre los activos, en proporción a su valor de mercado.
• Si es negativo, deberán declarar una ganancia patrimonial por dicho importe. En ese caso, se considerará que el valor de los activos recibidos (distintos de créditos y dinero) es cero.

Durante el año 2016, mientras no se liquiden de forma efectiva (lo que deberá llevarse a cabo dentro de los seis meses siguientes a la fecha del acuerdo de disolución y liquidación), las sociedades civiles podrán seguir tributando en régimen de atribución de rentas.

Ejemplo

Disolución. Una sociedad civil compuesta por dos socios al 50% acuerda disolverse y liquidarse para acogerse al régimen de neutralidad fiscal. El balance a 1 de enero de 2016 es el siguiente:

Activos                                           Pasivos
Local 100.000                                Aport. socios 10.000
Maquinaria 75.000                         Reservas 130.000
Vehículo 10.000                             Deudas 60.000
Tesorería y créditos 15.000
Total activo (1) 200.000                 Total pasivo (1) 200.000

1. Valores contables de activos y pasivos.

Adjudicación. Los socios se reparten dichos elementos en función de su valor de mercado, efectuando las siguientes adjudicaciones:
  • Socio 1: El local (valorado en 140.000 euros), el vehículo (valorado en 5.000 euros) y los 60.000 euros de deudas. Total: 85.000 euros.
  • Socio 2: La maquinarina (valorada en 70.000 euros) y los 15.000 de créditos y tesorería. Total: 85.000 euros.
Cálculo de la ganancia obtenida:

Concepto                                Socio 1                     Socio 2
Valor adquisición (1)               70.000                      70.000
Deudas                                   60.000                      0
Créditos y tesorería                0                               -15.000
Resultado                               130.000                    55.000

1. (Aportaciones socios + reservas) / 2 socios

Valor de adquisición. Dado que el resultado es positivo en los dos casos, ninguno de los dos socios deberá declarar una ganancia en su IRPF. Ambos deberán distribuir dicho importe como valor de adquisición fiscal de los activos adjudicados:

Socio 1:

Concepto                  Valor Mercado                          V. adq. fiscal
Local                         140.000 euros                          125.517 (1)
Vehículo                    5.000 euros                              4.483 (2)
Total                          145.000 euros                          130.000

 1. 130.000 x (140.000/145.000)

 2. 130.000 x (5/145.000)

• Socio 2:

Concepto                   Valor Mercado                         V. adq. fiscal
Maquinaria                 70.000 euros                           55.000 euros (1)

1. Dado que la maquinaria es el único activo adjudicado al socio 2 (excluidos los créditos y la tesorería), el resultado de 55.000 debe imputarse totalmente a dicha máquina, como valor de adquisición.